RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2018, del Director General de Cultura y Patrimonio, por la que se inicia el expediente para la declaración del yacimiento arqueológico denominado "El Molino de los Benedetes", sito en Monzón (Huesca), como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica, y se abre un período de información pública por el plazo de un mes.

Publicado el 19/09/2018 (Nº 182)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, según se establece en el artículo 1 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, los bienes que integran dicho patrimonio se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados, siendo los más relevantes los primeros.

Los Bienes de Interés Cultural materiales se clasifican en su función de su naturaleza en bienes muebles y bienes inmuebles. A su vez, según establece el artículo 12 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, los bienes inmuebles de Interés Cultural pueden ser protegidos bajo las categorías de Monumento o de Conjunto de Interés Cultural. En el caso de los Conjuntos de Interés Cultural se prevén en la ley varias figuras o subcategorías de protección entre las que se encuentra la de Zona Arqueológica definida por la ley como el lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no, tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas. Atendiendo a esta definición se considera que la figura de protección de zona arqueológica es la que mejor se adapta a los valores culturales del yacimiento arqueológico denominado El Molino de los Benedetes, dado el buen estado de conservación de los restos correspondientes a la planta inferior del molino harinero medieval de los Benedetes, el cual se quiere proteger mediante el procedimiento que se inicia. Los valores culturales e históricos que justifican la declaración del referido yacimiento como Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica, se recogen en el anexo I de esta resolución.

Asimismo, el artículo 16 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de Conjunto de Interés Cultural pueda afectar al entorno del bien que se proteja, y que éste podrá delimitarse en la misma declaración en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del Conjunto de Interés Cultural o de su contemplación. En el caso del yacimiento arqueológico denominado El Molino de los Benedetes se ha considerado adecuado el establecimiento de un entorno de protección coincidente con el propio bien dado que se encuentra en un entorno urbanizado, el plano se recoge en el anexo II de esta resolución.

En relación con el procedimiento a seguir, y de acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, corresponde al Director General responsable de Patrimonio Cultural, la incoación de la declaración del bien de que se trate mediante resolución. Dicho expediente administrativo se ha de resolver en un plazo máximo de 18 meses a partir de la publicación de su incoación, según se dispone en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. La caducidad del mismo se producirá si, una vez transcurrido dicho plazo, cualquier interesado solicitase el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta resolución.

Por todo ello, el Director General de Cultura y Patrimonio acuerda:

Primero.- Iniciar el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico denominado El Molino de los Benedetes, sito en Monzón (Huesca), de acuerdo con la descripción y plano provisional que se publican como anexos I y II de esta resolución.

La incoación de este expediente conlleva la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los Bienes de Interés Cultural en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, así como la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. El Director General de Cultura y Patrimonio, previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Huesca, puede levantar esta suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que estas obras o actividades no perjudican a los valores culturales del bien y de su entorno.

Segundo.- Abrir un período de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en las oficinas de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón (avenida Pablo Ruiz Picasso, 65 D, 2.ª planta, de Zaragoza), de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. Durante el período de información pública cualquier ciudadano podrá formular cuantas alegaciones estime oportunas.

Tercero.- Publicar esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", y notificarla a los interesados y al Ayuntamiento de Monzón (Huesca).

Zaragoza, 3 de septiembre de 2018.- El Director General de Cultura y Patrimonio, Ignacio Escuín Borao.

I

Descripción del yacimiento arqueológico denominado El Molino de los Benedetes, sito en Monzón (Huesca)

Aunque ya existían indicios históricos sobre su existencia, el descubrimiento de los restos de este conjunto arqueológico, se produjo en el año 2008, a partir de las excavaciones arqueológicas que afectaron a la totalidad del solar en el que se iba a construir un nuevo edificio de viviendas (Expediente de actuación número 143/2008).

Los restos arqueológicos del molino harinero, ocupaban una buena parte del solar a construir, por lo que, teniendo en cuenta su interés y conservación, la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón, a través de las Resoluciones de 5 de septiembre y 10 de octubre de 2008, ordenó la conservación de los restos y su integración bajo la nueva construcción lo que se cumplió por parte de la empresa promotora, quedando los restos arqueológicos en un sótano habilitado bajo una losa armada pilotada sobre la que se construyó el edificio de viviendas. Con posterioridad a estos hechos y en fechas recientes el Ayuntamiento de Monzón ha procedido a la adquisición de los bajos de dicho edificio, pasando a ser el titular de los restos arqueológicos conservados.

Los restos documentados durante el proceso de excavación y conservados en la actualidad corresponden a las instalaciones propias de un molino harinero que puede situarse entre los siglos XIII-XIV y mediados del siglo XVII, fecha de su abandono y destrucción. El interés de estos restos es que, a pesar de que las plantas superiores están arrasadas (zona de almacenes y vivienda), se conserva en bastante buen estado la planta inferior, lo que permite documentar los componentes principales de un molino harinero medieval, caso bastante infrecuente en lo que se conoce de este tipo de instalaciones en Aragón. En este caso, lo conservado corresponde al espacio destinado a la molienda y a su almacenaje, así como al circuito relacionado con el paso del agua y su desagüe, junto a la base de las cárcavas donde se colocaban los rodeznos que hacían girar las muelas.